De acuerdo con la finalidad de nuestro Observatorio, proporcionamos insumos técnicos y análisis de datos cualitativos y cuantitativos, a partir de indicadores basados en los principios y estándares de aplicación y supervisión de las medidas cautelares.

Como mecanismo de auditoría social, medimos la función de las UMECA (Unidades de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso) desde dos dimensiones: Como institución que 1) contribuye de manera fundamental con la efectividad del sistema de justicia penal, y 2) en lo individual está sujeta a ciertos procesos internos para cumplir sus objetivos institucionales.

En este sentido, es pertinente observar el funcionamiento de las UMECA, en una primera etapa, mediante los siguientes indicadores de resultado y desempeño:

Miden la efectividad de una institución para lograr su misión declarada o un propósito previsto, y en esta primera etapa son los siguientes:

a. Índice de presentación a audiencia. Este indicador identifica el número y porcentaje de personas supervisadas por las UMECA que asisten a sus audiencias y, por lo tanto, cumplen con los objetivos procesales de las medidas cautelares.

b. Índice de reimputación. Aporta el número y porcentaje de personas imputadas que enfrentan su proceso en libertad, pero han sido imputadas con un nuevo delito mientras son procesadas. Este indicador es muy relevante para proponer una narrativa alternativa a la mal llamada «puerta giratoria».

c. Índice de cumplimiento (o éxito de la supervisión). Refiere el porcentaje de personas supervisadas que han concluido su proceso penal con éxito a través de las diversas figuras legales disponibles.

Miden cualitativa y cuantitativamente el rendimiento de las UMECA y en esta primera etapa son los siguientes:

a. Evaluación de riesgos universal. Aporta la proporción de personas imputadas que han sido evaluadas previamente por la UMECA. Nos importa medir esto porque, a pesar de que el Código Nacional de Procedimientos Penales señala que la solicitud de la evaluación es potestad del ministerio público, en el modelo ideal de UMECA todas las personas imputadas deberían tener la oportunidad de que se cuente con información suficiente sobre su entorno personal y social para la imposición de la medida cautelar. Con el fin de medir efectivamente este aspecto de la metodología es necesario incorporar la distorsión que causa la existencia de la «prisión preventiva» oficiosa, pues aunque puede entenderse que provoca la inelegibilidad de algunas personas para las medidas en libertad, la determinación de su procedencia no es competencia de las UMECA.

b. Indice de correspondencia de la evaluación de riesgos con la medida cautelar impuesta. Valora la respuesta de los actores del proceso a la opinión técnica que emiten las UMECA: Si las partes han hecho uso de ella durante la audiencia podrá determinarse qué tanto la decisión judicial corresponde con tal opinión y sus recomendaciones.

c. Respuesta a la conducta de la persona imputada. Aunque parece obvio que el cumplimiento de una medida cautelar puede observarse a partir del éxito en la conclusión del proceso, lo cierto es que internamente las UMECA se topan con una serie de situaciones que les hacen preguntarse cuándo ocurre un incumplimiento que debe ser reportado para la modificación de una medida cautelar y cuándo una violación técnica a las medidas impuestas puede resolverse de otra manera. Este indicador identifica la política interna de las UMECA justo para tratar el incumplimiento dentro de ese espectro que va desde violaciones técnicas que admiten una respuesta administrativa interna que regularice el cumplimiento, hasta los incumplimientos que no la admiten y deben llamar a la acción judicial —desde luego, impulsada por el ministerio público.

Adicionalmente, para valorar el desempeño de las UMECA consideramos fundamental obtener información de ciertos aspectos que pueden impactar en el cumplimiento mismo de su misión y que incluyen:

  1. Porcentaje de medidas cautelares supervisadas por las UMECA —por tipo de medida.
  2. Formas de conclusión judicial de personas adultas bajo medida cautelar en libertad supervisada por las UMECA.
  3. Índice (ratio) de carga de trabajo (número de personas evaluadas y supervisadas, entre el de operadores de evaluación y supervisión, respectivamente).
  4. Tiempo transcurrido entre la decisión judicial de liberación bajo medida cautelar en audiencia y la notificación formal a las UMECA, a lo cual debe agregarse en cada caso la fecha de primer contacto de dichas unidades con la persona imputada.
  5. Tiempo de la supervisión (desde el primer contacto hasta la conclusión del caso o modificación de la medida incluso por «prisión preventiva»).
  6. Índice de «prisión preventiva» (proporción de personas a las que se les dicta esta medida con respecto a las liberadas bajo medida cautelar).